A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Pedro Cuatindioy Jacanamijoy·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Unitaria de Decisión- y el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto.
En este caso considera la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente de competencia y que la autoridad que debe dar trámite inmediato a la solicitud de amparo es el Tribunal involucrado, toda vez que fue el despacho judicial que conoció primigeniamente de la misma y su declaratoria de incompetencia se fundamentó en reglas de reparto.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de mayo de 2020, que profirio el Tribunal Administrativo de Pasto - Sala Unitaria de Decision-, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Pedro Cuatindioy Jacanamijoy, contra la Presidencia de la Republica y la Alcaldia de Ipiales, Narino.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3848 al Tribunal Administrativo de Pasto - Sala Unitaria de Decision- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Sexto. de Familia del Circuito de Pasto la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.